Noticias

Vocales del Consejo de la Judicatura, son cesados de sus cargos.

El pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (CPCCS-T) cesó de sus funciones a Gustavo Jalkh y los vocales del Consejo de la Judicatura (CJ).

El Teatro Universitario de la Universidad Central (UC) fue el escenario para que este 4 de junio de 2018, mediante una audiencia pública, el Consejo transitorio diera lectura a las 124 hojas que conformaba el informe del proceso de evaluación realizado al CJ, concluyendo que los vocales de la Judicatura incumplieron todos los parámetros de evaluación: legitimidad del cargo, el cumplimiento de funciones, gestión de recursos públicos, transparencia y evaluación ciudadana.

En ese documento se indicó que el presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, ejerció su cargo de manera ilegítima, debido a que existió intereses y relaciones con el expresidente de la República Rafael Correa, recalcando que éste, antes ya ejerció cargos como Secretario de la Presidencia y Ministro de Gobierno y Justicia.

Así también dentro del informe evaluatorio al CJ existiría cerca de 25 funcionarios de esta entidad que tenían conexiones con el expresidente Rafael Correa, Alexis Mera y José Serrano, por lo que se determinaría una posible red de control de las funciones del Estado.

Se concluyó que los vocales de la Judicatura no fueron posesionados con independencia, ya que los miembros del Consejo de Participación cesados no cumplían con las garantías de independencia, debido que habría existido vínculos con el anterior Gobierno, por lo que la resolución fue cesar anticipadamente de las funciones a Gustavo Jalkh quien presidía el CJ; además de los vocales Ana Peralta, Rosa Jiménez, Néstor Arbito y Alejandro Subía.

Por su parte los vocales del CJ, ante la resolución del Consejo transitorio, de terminar anticipadamente las funciones de los vocales del Consejo de la Judicatura, dieron a conocer mediante un comunicado que esperarán la notificación oficial de la resolución adoptada por el Cpccs-t para pronunciarse sobre el contenido de la mencionada decisión.

Además, con base en el artículo 10 del referido Mandato, una vez notificados formalmente, ejercerán su derecho de impugnación a la resolución tomada por el CPCCS-T. (CG)

Related Posts

1 of 108